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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 207.(207)

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente.

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Artículo 207. - CÓDIGO CIVIL | ALMA