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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 201.(201)

Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.

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Artículo 201. - CÓDIGO CIVIL | ALMA