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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 199.(199)

Quedan sujetos a tutela: 1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo. 2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

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Artículo 199. - CÓDIGO CIVIL | ALMA