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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1932.(1932)

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.

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Artículo 1932. - CÓDIGO CIVIL | ALMA