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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1921.(1921)

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen. En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

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Artículo 1921. - CÓDIGO CIVIL | ALMA