Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1909.(1909)
Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.
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