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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1905.(1905)

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

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Artículo 1905. - CÓDIGO CIVIL | ALMA