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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1890.(1890)

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

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Artículo 1890. - CÓDIGO CIVIL | ALMA