ALMA

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1874.(1874)

Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca: 1.º Los bienes inmuebles. 2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 1874. - CÓDIGO CIVIL | ALMA