Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1874.(1874)
Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
1.º Los bienes inmuebles.
2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.
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