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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1856.(1856)

El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal. El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.

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Artículo 1856. - CÓDIGO CIVIL | ALMA