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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1852.(1852)

Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

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Artículo 1852. - CÓDIGO CIVIL | ALMA