Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1839.(1839)
El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.
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