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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1837.(1837)

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.

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Artículo 1837. - CÓDIGO CIVIL | ALMA