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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1819.(1819)

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción. La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.

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