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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1815.(1815)

La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma. La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.

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