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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1811.(1811)

El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

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Artículo 1811. - CÓDIGO CIVIL | ALMA