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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1804.(1804)

Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.

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