Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1793.(1793)
La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.
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