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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1791.(1791)

Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

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Artículo 1791. - CÓDIGO CIVIL | ALMA