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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1742.(1742)

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

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Artículo 1742. - CÓDIGO CIVIL | ALMA