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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1738.(1738)

Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.

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Artículo 1738. - CÓDIGO CIVIL | ALMA