Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1732.(1732)
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.
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