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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1725.(1725)

El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata, sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

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