Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1725.(1725)
El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata, sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.
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