Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1718.(1718)
El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.
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