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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1696.(1696)

Cada socio puede por sí solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador.

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Artículo 1696. - CÓDIGO CIVIL | ALMA