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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 169.(169)

La patria potestad se acaba: 1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. 2.° Por la emancipación. 3.° Por la adopción del hijo.

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Artículo 169. - CÓDIGO CIVIL | ALMA