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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1688.(1688)

La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

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Artículo 1688. - CÓDIGO CIVIL | ALMA