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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1686.(1686)

Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.

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Artículo 1686. - CÓDIGO CIVIL | ALMA