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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1681.(1681)

Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.

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Artículo 1681. - CÓDIGO CIVIL | ALMA