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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1675.(1675)

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

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Artículo 1675. - CÓDIGO CIVIL | ALMA