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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1655.(1655)

Los foros y cualesquiera otros gravámenes de naturaleza análoga que se establezcan desde la promulgación de este Código, cuando sean por tiempo indefinido, se regirán por las disposiciones establecidas para el censo enfitéutico en la sección que precede. Si fueren temporales o por tiempo limitado, se estimarán como arrendamientos y se regirán por las disposiciones relativas a este contrato.

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Artículo 1655. - CÓDIGO CIVIL | ALMA