Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1651.(1651)
La redención del censo enfitéutico consistirá en la entrega en metálico, y de una vez, al dueño directo del capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo, sin que pueda exigirse ninguna otra prestación, a menos que haya sido estipulada.
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