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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1648.(1648)

Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución: 1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos. 2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.

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Artículo 1648. - CÓDIGO CIVIL | ALMA