Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1648.(1648)
Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:
1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.
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