Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1632.(1632)
El enfiteuta hace suyos los productos de la finca y de sus accesiones.
Tiene los mismos derechos que corresponderían al propietario en los tesoros y minas que se descubran en la finca enfitéutica.
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