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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1629.(1629)

Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.

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Artículo 1629. - CÓDIGO CIVIL | ALMA