Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1622.(1622)
El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.
Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.
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