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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1592.(1592)

El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.

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Artículo 1592. - CÓDIGO CIVIL | ALMA