ALMA

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1569.(1569)

El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: 1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581. 2.ª Falta de pago en el precio convenido. 3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato. 4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 1569. - CÓDIGO CIVIL | ALMA