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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 155.(155)

Los hijos deben: 1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. 2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

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Artículo 155. - CÓDIGO CIVIL | ALMA