Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1513.(1513)
El comprador con pacto de retroventa de una parte de finca indivisa que adquiera la totalidad de la misma en el caso del artículo 404, podrá obligar al vendedor a redimir el todo, si éste quiere hacer uso del retracto.
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