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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1497.(1497)

Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los facultativos.

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Artículo 1497. - CÓDIGO CIVIL | ALMA