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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1493.(1493)

El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.

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Artículo 1493. - CÓDIGO CIVIL | ALMA