Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1485.(1485)
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
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