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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1477.(1477)

Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

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Artículo 1477. - CÓDIGO CIVIL | ALMA