ALMA

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1472.(1472)

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 1472. - CÓDIGO CIVIL | ALMA