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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1466.(1466)

El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

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Artículo 1466. - CÓDIGO CIVIL | ALMA