ALMA

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 146.(146)

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 146. - CÓDIGO CIVIL | ALMA