ALMA

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1456.(1456)

La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 1456. - CÓDIGO CIVIL | ALMA