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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1447.(1447)

Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada. Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.

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Artículo 1447. - CÓDIGO CIVIL | ALMA