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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1429.(1429)

Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de la que establecen los dos artículos anteriores, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.

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Artículo 1429. - CÓDIGO CIVIL | ALMA